Reforma del currículo en la nueva Ley Educativa: distribución de competencias y actualización de contenidos

La nueva Ley Orgánica de Modificación de la LOE, conocida como Ley Celaá o LOMLOE, introduce importantes cambios en el currículo educativo que pasamos a analizar en detalle en este artículo.

Índice
  1. Nueva distribución de competencias en el currículo
  2. Actualización de objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación
    1. Objetivos
    2. Competencias
    3. Contenidos
    4. Criterios de evaluación
  3. Mecanismos para la actualización y revisión del currículo
  4. Unidad de cooperación con las CCAA

Nueva distribución de competencias en el currículo

Uno de los cambios principales que incorpora la reforma educativa es una nueva distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en lo relativo a los contenidos curriculares.

El artículo 6 bis en su punto 1 señala que corresponde al Gobierno la ordenación general del sistema educativo, la programación general de la enseñanza y la fijación de las enseñanzas mínimas.

Las enseñanzas mínimas hacen referencia a aquellos aspectos básicos del currículo relativos a objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación que constituirán los elementos comunes y obligatorios para todo el territorio nacional.

Según el nuevo artículo 6.4, se recupera la distribución de competencias anterior a la LOMCE, de forma que las enseñanzas mínimas requerirán el 50% de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, y el 60% en las demás.

Por otra parte, las Administraciones educativas serán las competentes para establecer el currículo de las diferentes enseñanzas reguladas en la Ley. Deberán asimismo determinar el porcentaje de horario escolar que se reserve al desarrollo de dicho currículo autonómico.

Actualización de objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación

La Ley introduce asimismo cambios relevantes en la definición de los elementos que conformarán el nuevo currículo educativo.

El artículo 6.1 define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada enseñanza.

Además, en Formación Profesional se considerarán parte del currículo los resultados de aprendizaje.

Objetivos

En cuanto a los objetivos, la Ley no introduce grandes cambios respecto a la normativa anterior. Sí hace hincapié en algunos principios que deberán guiar el diseño curricular.

Por ejemplo, se indica que el currículo deberá garantizar la inclusión educativa y la adquisición de competencias, valorando a su vez la diversidad.

También se señala que deberá estar al servicio de una educación integral del alumnado y de su pleno desarrollo personal y social.

Competencias

Sobre las competencias, la LOMLOE pone el foco en la necesidad de adquirir tanto los conocimientos tradicionales como nuevas destrezas y habilidades imprescindibles en la sociedad actual y futura.

Se hace referencia a la competencia digital, el aprendizaje permanente, el espíritu crítico y emprendedor, la creatividad o la educación emocional, entre otras.

Contenidos

En relación a los contenidos educativos, la Ley no especifica grandes cambios sino que hace una referencia genérica a la necesidad de actualizarlos y revisarlos periódicamente.

Sí señala que deberán integrarse en el currículo contenidos transversales como la educación para la convivencia, los derechos humanos, el desarrollo sostenible, la salud o el respeto a la diversidad, entre otros valores.

Criterios de evaluación

Sobre los criterios de evaluación, tampoco se precisan cambios reseñables. La Ley maintiene la necesidad de establecerlos para cada enseñanza de acuerdo con los objetivos y el grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Mecanismos para la actualización y revisión del currículo

Otro punto a destacar de la reforma educativa es que introduce mecanismos para la actualización y revisión permanente del currículo.

Por una parte, en el artículo 6bis se encomienda al Gobierno el mantenimiento y puesta al día de los aspectos básicos del currículo referidos a las enseñanzas mínimas.

Además, el artículo 6.6 señala que las Administraciones educativas deberán revisar periódicamente los currículos de las enseñanzas que establezcan, para adecuarlos al desarrollo de la sociedad.

Unidad de cooperación con las CCAA

Finalmente, cabe reseñar que la Ley Educativa crea una unidad en el Ministerio de Educación que, en cooperación con los organismos de las CCAA, se encargará de desarrollar las funciones de diseño curricular y actualización de enseñanzas mínimas que corresponden al Estado.

Esta unidad deberá mantener una comunicación fluida con los responsables curriculares autonómicos, para garantizar la mayor cohesión y compartir buenas prácticas entre los diferentes territorios.

En definitiva, la nueva Ley Celaá plantea cambios sustanciales en el reparto de competencias curriculares entre el Estado y las Autonomías, al tiempo que establece mecanismos para revisar y actualizar el currículo de forma permanente en los próximos años.

  1. cristhian dice:

    Gracias

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